Procesos No Contenciosos

Desalojo con Intervención Notarial

REQUISITOS:
  • Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento, firmado por ambas partes, con firma y sello de abogado.
  • El CRI Certificado Registral del Inmobiliario del inmueble donde figure como propietarios los arrendadores.
  • Original y copia del Documento Nacional de Identidad vigente de arrendador, con el último logo de votación.
  • En caso de que una o más de las partes sea persona jurídica traer la copia literal actualizada.
  • Ficha RUC (activo-habido).
  • Carta Notarial emitida al arrendatario (a).

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Rectificación de Partidas

REQUISITOS:
  • Original y fotocopia de documento de identidad.
  • Solicitud suscrita por los otorgantes, con autorización del abogado.
  • Partida errada materia de rectificación (actualizada un mes).
  • Partida(s) con la(s) cual(es) se pretende(n) rectificar (actualizada)
  • Copia de DNI vigente con la respectiva constancia de sufragio del solicitante.
  • Publicar por durante 10 días hábiles en El Peruano u otro diario de circulación.
  • El o los participantes deberán pasar por una verificación biométrica y en caso de extranjeros por consulta en línea de Superintendencia Nacional de Migraciones.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Adopción de Mayores de Edad

REQUISITOS:
  • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio, si es casado.
  • Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
  • Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.
  • Copia y original de DNI
  • Verificación biométrica de la RENIEC en la notaría.

La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidos del cónyuge, documento de identidad, ocupación, dirección domiciliaria.

Asimismo, la minuta contendrá la expresión de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivas cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.

Se debe tener en cuenta, además, lo señalado por el inciso 2, del artículo 378 del código civil con relación a "la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar."

Finalmente, reunidos todos los requisitos, el notario elevará la minuta a escritura pública, insertando los documentos que acrediten el pedido y se cursará partes al registro del estado civil para la anotación al margen de la partida original y se extienda una nueva partida de nacimiento del adoptado.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Constitución de Patrimonio Familiar

REQUISITOS:
  • Minuta firmada por él o los constituyentes, autorizada por abogados individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
  • Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado y de ningún tipo de restricción.
  • Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
  • Documento de identidad original y fotocopia de los otorgantes.
  • El o los participantes deberán pasar por una verificación biométrica, la cual será tomada en la Notaría.

Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el diario oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación y transcurridos diez días útiles sin que haya mediado oposición, el notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al registro de predios para la correspondiente inscripción.

Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:

  • Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
  • Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
  • Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

El patrimonio familiar se extingue:

  • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
  • Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año contínuo.
  • Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez o notario, a pedido de los constituyentes y/o beneficiarios, lo declara extinguido.
  • Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.
  • Para la modificación y extinción del patrimonio familiar se siguen los mismos trámites que para su constitución.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Levantamiento de Patrimonio Familiar

REQUISITOS:
  • Minuta firmada por el constituyente del patrimonio familiar y autorizado por el abogado e individualizar el predio que se propone desafectar.
  • Presentar original y copia de DNI
  • Pasar por la verificación biométrica de la RENIEC en la notaría.
  • En caso de extranjeros deberán presentar original y copia de carnet de extranjería o pasaporte (con el sello de actos y contratos- migraciones)

Efectuadas las publicaciones de un extracto de la solicitud en el diario oficial "el peruano" y en otro de mayor circulación y transcurridos diez días útiles sin que haya mediado oposición, el notario extiende una escritura pública y luego cursa partes al registro de predios para la correspondiente inscripción.

Dejan de ser beneficiarios del patrimonio familiar:

  • Los cónyuges cuando dejan de serlo o mueren.
  • Los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces, cuando mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad.
  • Los padres y otros ascendientes cuando mueren o desaparece el estado de necesidad.

El patrimonio familiar se extingue:

  • Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo.
  • Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar en la vivienda o de trabajar el predio durante un año continuo.
  • Cuando habiendo necesidad o mediado causa grave, el juez, a pedido de los beneficiarios, lo declara extinguido.
  • Cuando el inmueble sobre el cual recae fuere expropiado.
  • El o los participantes deberán pasar por una verificación biométrica, la cual será tomada en la Notaría.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Sucesión Intestada

REQUISITOS:
  • Solicitud firmada por los solicitantes y por un abogado.
  • Copia de DNI del solicitante.
  • Verificación Biométrica de la Reniec en la notaria.
  • Partida de Defunción y Nacimiento del causante (código validado por Reniec) partidas de provincia tienen que estar visadas por Reniec de Lima
  • Partida de Matrimonio del cónyuge supérstite
  • Copia de la Partida de todos los hijos que pudiera tener el causante.
  • Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada de Registros Públicos a nivel nacional
  • Certificado Negativo de Inscripción de Testamento de Registros Públicos a nivel nacional
  • Certificado Negativo de Convivencia, sólo si el causante es de Estado Civil (soltero, divorciado o viudo) de Registros Públicos a nivel nacional.
  • Certificado Negativo de Mandatos y Poderes de Registros Públicos a nivel nacional.
  • Relación de Bienes: *Bienes Inmuebles: partida registral del inmueble actualizada *Bienes Muebles: vehículos: copia de la tarjeta de propiedad
  • Personas mayores de 78 años deberán presentar, un certificado médico expedido por un médico psiquiatra, previa entrevista con la notaria.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Procedimientos no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior - Ley 29227

REQUISITOS:
  • Original y copia DNI cónyuges.
  • El o los participantes deberán pasar por una verificación biométrica de la RENIEC en la Notaría.
  • En caso de extranjeros deberán presentar original y copia de carnet de extranjería o pasaporte (con el sello de actos y contratos- migraciones)
  • Acta o copia certificada de la partida de matrimonio (expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).
  • Declaración Jurada de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
  • Acta o copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto a patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiere.
  • Escritura pública de separación de patrimonios o Declaración Jurada con firma y huella digital de cada cónyuge de carecer de bienes de sociedad de gananciales.
  • Escritura pública inscrita en los Registros Públicos de Sustitución o liquidación de régimen patrimonial si fuese el caso.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Reconocimiento de Unión de Hecho

REQUISITOS:
  • Original y copia de documento de identidad de los solicitantes.
  • Declaración jurada de ambos solicitantes que se encuentren libres de impedimento matrimonial.
  • Declaración jurada de 02 testigos indicando que los solicitantes conviven por más de dos años continuos o más.
  • Certificado domiciliario por cada solicitante.
  • Solicitud debidamente firmada por los convivientes o de los solicitantes de unión de hecho.
  • Dos publicaciones (diario oficial el Peruano, y otro de mayor circulación).
  • Transcurridos los 15 días hábiles desde la publicación del último aviso el Notario podrá extender la escritura Pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.
  • El o los participantes deberán pasar por una verificación biométrica, la cual será tomada en la Notaría.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Convocatoria de la Junta Obligatoria Anual

REQUISITOS:
  • Original y copia de DNI
  • Solicitud con firma de el o los solicitantes
  • Verificación biometría y consulta en línea de la RENIEC en la notaría.
  • En caso de ser extranjero pasa por consulta de migraciones.
  • Procede cuando un socio o el titular de una SOLA acción con derecho a voto lo soliciten.
  • Documento que acredite la calidad de socio

En caso de sociedades: matricula de acciones y/o presentación de certificado de acciones.
En caso de otras formas societarias el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o certificación registral.
En caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición.

  • Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Convocatoria de la Junta General

REQUISITOS:
  • Original y copia de DNI
  • Solicitud con firma de el o los solicitantes
  • verificación biometría y consulta en línea de la RENIEC en la notaria.
  • En caso de ser extranjero pasa por consulta de migraciones.
  • Procede cuando es solicitado por los accionistas que representen no menos del 20% de las acciones.
  • Documento que acredite la calidad de socio

En caso de sociedades: matricula de acciones y/o presentación de certificado de acciones.
En caso de otras formas societarias el testimonio de escritura públicadonde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o certificación registral.
En caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición.

  • Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Curatela Especial

REQUISITOS:
  • Solicitud debidamente firmado y con huella digital autorizada por abogado.
  • Verificación biométrica y consulta en línea de la RENIEC en la notaría
  • Copias de DNI del solicitante y de la persona adulta mayor
  • Copia certificada de la partida de nacimiento de la persona adulta mayor, expedida por el registro nacional de identificación y estado civil–RENIEC.
  • Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por RENIEC
  • Copia de la boleta pensionista o copia del padrón en donde figura su calidad de FONAVISTA.
  • Certificado médico expedido por el Dr.(a) psiquiatra, con fecha actual de -certificado negativo de interdicción de inscripción en el registro personal.
  • Certificado negativo de Escritura Pública de nombramiento del propio curador.
  • Certificado positivo de unión de hecho judicial o notarial cuando solo la solicitud la presenta el conviviente.
  • Certificado negativo de unión de hecho (sólo cuando el que solicita no es el conviviente y la persona cuya curatela se solicita es soltero, divorciado o viudo).
  • Declaración jurada que la presentación de todos los documentos que se presenta son verdaderos.
  • Declaración jurada de conyugue de hacer vida común en el domicilio conyugal
  • Declaración jurada de cumplir con la prelación e idoneidad del solicitante.
  • Autorización expresa del titular del Ministerio De La Mujer Y Poblaciones Vulnerables tratándose de un CARPAM (de ser el caso).

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Designación de Apoyo para el Adulto Mayor para Cobro de Pensiones Devolución de Aportes Económicos o Subvenciones de Programas Nacionales de Asistencia no Contributivos

REQUISITOS:
  • Solicitud de Designación de Apoyo para el Adulto Mayor para cobro de pensiones devolución de aporte o económicos o subvenciones de programas nacionales de asistencia no contributivos (Art.4 del Decreto Legislativo N°1310), indicando nombres y apellidos completos, DNI, dirección del domicilio de la persona adulta mayor y de la persona que será designada como apoyo y además datos que establece la norma en mención.
  • Boleta de pago y/o de documento que acredite ser pensionista y/o beneficiario de devolución de aportes económicos o subvenciones de programas Nacionales de asistencia contributivos.
  • Copia simple del DNI del solicitante de la Designación de Apoyo para el Adulto Mayor.
  • Copia del DNI de la persona adulta mayor cuyo favor se solicita la designación de Apoyo.
  • Copia del DNI Testigo 1.
  • Copia del DNI Testigo 2.
  • Copia del DNI de un tercero que declara la idoneidad de la persona a ser designada como apoyo..
  • Partida de Matrimonio (de ser el caso) y Declaración Jurada del conyugue de hacer vida en común.
  • Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante (en caso sea el hijo copia certifica partida de nacimiento de otros hijo, de ser el caso.
  • Declaración Jurada del solicitante que declara bajo juramento que los documentos presentados son auténticos y que la información contenida en la presenta solicitud es verdadera haciéndose único responsable por las declaraciones y documentación presentada. Asimismo declara conocer que en caso de proporcionar información falsa para sustentar el presente asumirá todas las responsabilidades legales.
  • Declaración Jurada del Solicitante de no tener condena ni antecedentes penales y judiciales de no ser deudor alimentos ni de haber sido condenado por violencia contra integrantes del grupo familiar o violencia sexual (art.4 decreto legislativo) por violencia contra los integrantes de grupo familiar ni de violencia sexual.
  • Declaración jurada del testigo 1 Mayor de edad que declara conocer a la persona adulta Mayor y deje expresa constancia de la imposibilidad de esta de manifestar voluntad y de la idoneidad de la solicitante para ser designado Apoyo.
  • Declaración Jurada del Testigo 2 Mayor de edad que declara conocer a la persona adulta Mayor y deje expresa constancia de la imposibilidad de esta de manifestar voluntad y de la idoneidad de (los) solicitante(s) sobre la idoneidad de la persona a ser designado Apoyo.
  • Declaración Jurada de un tercero que no sea testigo quien declara la idoneidad del solicitante para ser designado como Apoyo de ......
  • Certificado Negativo del Inscripción de Interdicción del Registro Personal.
  • Certificado Negativo del Registro Personal que acredite que no existe Inscripción de Escritura Pública de nombramiento de propio curador ni de designación de Apoyo Especial ni de Apoyo, ni de designación de Apoyo a Futuro.
  • Declaración jurada de la persona que va a ser designada como apoyo, de no tener antecedentes penales y judiciales de no ser deudor de alimentos ni de haber sido condenado por violencia contra integrantes del grupo familiar o violencia sexual (art.4 decreto legislativo)
  • Certificado Negativo de unión de hecho del Registro Personal (de ser soltero, divorciado o viudo de ser el caso)
  • Certificado Médico psiquiátrico expedido bajo juramento o promesa de veracidad que señale expresamente que don o doña presenta el diagnostico de……. Y la imposibilidad de manifestar voluntad, aun después de realizarse esfuerzos reales considerables y pertinentes y prestados las medidas de accesibilidad y ajustes razonables.
  • Documento que acredite la condición de apoyo previamente designado, o cónyuge, o conviviente, o descendiente, o hermano/a, o persona que venga prestando apoyo, asistencia o tenga bajo su cuidado a la persona adulta mayor, o Director/a del Centro de Atención a Personas Adultas Mayores del sector público, donde reside la persona.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Legalización de Libros

REQUISITOS:
  • Original y copia de DNI del representante.
  • Original y copia de DNI del tramitador.
  • Copia de la vigencia de poder o copia literal actualizada del representante de la empresa.
  • Copia de la ficha del RUC que este activo y habido.
  • Carta dirigida al notario donde el representante legal de la empresa otorga poder al tramitador para la legalización del presente libro, con firma y huella del representante.
  • A partir del libro N° 02, traer el libro anterior y además sacar fotocopia de la primera y última hoja del libro anterior.
  • En caso de pérdida traer la denuncia policial correspondiente.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.

Apertura de Libros de Actas y Matrícula de Acciones

REQUISITOS:
  • Fotocopia de la vigencia de poder o copia literal actualizada del representante de la empresa actualizada.
  • Original y copia del documento de identidad del representante.
  • Original y copia del documento de identidad del tramitador.
  • Copia de la ficha del RUC que este activo y habido
  • Carta dirigida al notario donde el representante legal de la empresa otorga poder al tramitador para la legalización del presente libro, con firma y huella del representante.
  • A partir del libro N° 02, traer el libro anterior y además sacar fotocopia de la primera y última hoja del libro anterior.
  • En caso de pérdida del libro de actas o matricula de acciones la Notaria hará previamente una evaluación a efectos si corresponde aperturar uno nuevo.
  • El libro de actas y el de matrícula y acciones deberá ser tramitado únicamente por el representante legal y pasar por el sistema de verificación biométrica de la reniec en la notaria.

Nota: Tener en cuenta que los requisitos arriba mostrados son referenciales y pueden ser modificados en cualquier momento.